miércoles, 27 de junio de 2007

DANOS Y PERJUICIOS PROMUEVE CON MEDIDA CAUTELAR

PROMUEVE INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES.
SOLICITA SECUESTRO HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES.
PEDIDO DE INFORMES.
SE RESERVE POR SECRETARIA.

Señor Juez:

XXXX, por su propio, con domicilio real en la calle xxxProvincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de las Dras. XXXXXXXXX, abogada T. F. , yXXXXXXXX, constituyendo domicilio legal en la calle XXXXXXXXXXXde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente nos presentamos y DECIMOS:

I.-
OBJETO.-

a) Que venimos por medio del presente a promover el presente incidente de medidas cautelares contra XXXXXXXXXXXX y titulares y representantes legales de la misma, con domicilio en la calle XXXXXXXXX de la Capital Federal, y contra su prestadora XXXXXXXXXXXXX., y titulares y representantes legales de la misma, con domicilio en XXXXXXXXXX de la Capital Federal, a los efectos de proceder al urgente secuestro de las Historias Clínicas y al pedido de informes que más abajo se detallarán, por los motivos de hechos y de derecho acreditan in fine del presente.

Que las presentes medidas cautelares tienen el objeto de efectivizar los secuestros de historiales médicos de las instituciones a detallar, teniendo en consideración que esta parte teme que se produzca la eventual destrucción y/o modificación de las mismas, por lo que la producción de estas pruebas en el juicio a efectuarse pudiera tornarse ilusoria, imposible o dificultosa, teniendo en cuenta como se han planteado los hechos acaecidos, los cuales serán expuestos a continuación.

Las presentes medidas cautelares tienen en consecuencia, la finalidad de efectivizar el secuestro de las historias clínicas concernientes a los procesos de embarazo, parto y post parto de la accionante XXXXXXXVXXXXXXX, y las historias clínicas referentes al nacimiento, tratamientos indicados e inminente fallecimiento de la menor hija de estos suscriptos XXXXXXXXXXX.

Además teniendo en cuenta la urgencia en la producción de las presentes medidas, solicito se le haga saber los secuestros aquí solicitados con carácter urgente y con habilitación de horas. ( art. 221 del CPCC.), entendiéndose la contracautela otorgada con la suscripción del presente escrito ( art. 199 inciso segundo).

Teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio que pudiera ocasionar, la eventual destrucción y/o modificación de las piezas cuyo secuestro se solicita, se ordene bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de reticencia o demora en el cumplimiento por cada día de retardo, considerando solidariamente responsables del pago de la multa a imponerse, a los directivos y/o interventores que sean responsables de la conducción del ente.

Asimismo dejamos expresamente solicitado que en caso de ausencia de los titulares de los entes a practicar las diligencias de secuestro, deberá ser notificada al funcionario responsable para el cumplimiento de la medida bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 239 y 249 del Código Penal.

b) Que el nacimiento de la menor se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que en original se acompaña al presente así como también la correspondiente partida de defunción adjunta, con las cuales queda acreditado su nacimiento y su posterior e inminente deceso, determinado por la comisión de los supuestos delitos cometidos de homicidio culposo y abandono de persona de nuestra hija muerta a los cinco días de nacida.

Asimismo se adjunta algunos estudios médicos de la menor referentes a los monitoreos fetales efectuados previo al nacimiento de la misma. Que estas son las unidas piezas que estas partes tienen en su poder por lo que se requieren indefectiblemente contar con los antecedentes médicos que acrediten la causa del inminente fallecimiento de la menor.

c) Asimismo se solicita como parte de la presente medida cautelar, el pedido de informes al Hospital XXXXde la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle XXXX de la Capital Federal, y al Hospital XXX sito en XXXX de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que informen si la Obra Social demandada solicitó y si se autorizó por parte de las entidades oficiadas, el urgente traslado de la menor XXXX a los fines de practicar la intervención quirúrgica alguna o a los fines de que tratamiento, y con que fecha fue realizado el pedido y autorización de traslado.

d) Por último, se deja constancia que luego de producidas las presentes medidas cautelares, se procederá con su resultado a la iniciación de la correspondiente acción de Daños y Perjuicios contra la demandada XXXXy titulares y representantes legales de la misma y contra su prestadora XXX y titulares y representantes legales de la misma, XXXX, por los Daños y Perjuicios ocasionados por Malapraxis Médica por la deficiente intervención de los galenos que se encuentran bajo su dependencia, y Falta de Prestación asistencial que determinara el inminente fallecimiento de nuestra hijaXXXla cual alcanzó a tener de 5 días de edad por la impericia y negligencia de la accionada, falleciendo el día 27/09/2004 en el Hospital de la XXXX), el cual se encuentra también bajo las dependencias de la accionada.

II.-
HECHOS.-

a) Que con motivo del embarazo de esta peticionanteXXXXquien se encontraba esperando una niña, y contando con la prestación médico asistencial de la XXXX., obtenida por el empleo activo e ininterrumpido del coactor XXX, - tal como surge del recibo de sueldo que adjunto -, los aquí suscriptos solicitaron los servicios de la demandada a los efectos del control gestacional y post parto de la menor fallecida XXXX
Que durante el transcurso del embarazo, la peticionante se atendió por ante el Sanatorio dXXXXperteneciente a la Obra Social XXXX. aquí demandada.
Si bien es cierto que no hubo por parte de los galenos intervinientes en transcurso del control gestacional – toda vez que la atención se hizo durante todo el embarazo por ante el hospital de la demandada antes mencionado-, un diagnóstico preciso que determinara la gravedad de la situación, o de inconveniente alguno por parte del feto, se indicó una internación pre-parto por tener contracciones antes de encontrarse concluido el embarazo, situación que resulta bastante frecuente hoy en día, es decir nadie sospechó el posterior trágico desenlace de los hechos. Solo se indicó que la beba era grande, lo cual tampoco es determinante de las dificultades que luego determinaron su intempestiva muerte.


En este sentido no hubo por parte de los galenos un diagnóstico claro que determinara si la niña se encontraba o no enferma.

El deber de información de esta parte como paciente de la demandada se vió en este sentido violado toda vez que no se dio información sobre el estado de la bebé.

En consecuencia se suponía que todo estaba regularmente bien.

b) Que habiendo dado cumplimiento a las prescripciones médicas respecto de las contracciones, el embarazo llegó a término naciendo la hija menor de los suscriptos XXXX el día XXX en el Hospital XXXXsito en la calle XXXXProvincia de Buenos Aires.
En efecto el día XXXX, aproximadamente a las 20 horas, comienza a tener contracciones muy fuertes por lo que se intentó trasladarla al Sanatorio de la XXX, pasando primero por el Hospital XXXX donde le informan que debe quedarse toda que la criatura estaba por nacer.
El nacimiento fue tan inminente que estos peticionantes no pudieron llegar al Sanatorio de la Obra Social XXX, por lo que nació en este Hospital cercano a la residencia habitual de los suscriptos.
A las 21.07 horas nació la beba llevándola luego a neonatología a los efectos de practicar el exámen de rigor indicando luego que la beba tenía algunos trastornos respiratorios y azucar en la sangre por lo que le colocan oxígeno.
Que luego del nacimiento la menor no fue entregada a sus progenitores como el práctica habitual y de rigor teniendo en cuenta que se desarrolló un parto supuestamente normal, enterándose luego estos suscriptos que se le había fracturado la clavícula a la menor en el transcurso del parto – esto lo informan dos días después del parto-.
Indican luego que la evolución es buena respecto del problema respiratorio y que deben ya trasladarla al Sanatorio de la Uom perteneciente a la obra social demanda. Solicitan el traslado el sábado XXXX por la mañana y recien se efectiviza el mismo, retirándose XXXX25/09/2004.
Previo al retiro de la misma informan en el hospital que sería conveniente la atención de la menor por parte de una cardiólogo ya en el Sanatorio a trasladarla.
En este sanatorio se atendió esta peticionante en el transcurso de todo el embarazo y donde ya se contaban con las historias clínicas de la misma y de la bebé.
Que una vez allí, en el Sanatorio de laXXXXperteneciente XXXX, los médicos informan que deben realizar nuevos estudios, no dándose pronóstico alguno en muchas horas.
Al día siguiente luego de ser evaluada por un cardiólogo se informa que la menor XXXX, debe ser nuevamente trasladada a un centro especializado por contar según sus dichos con una cardiopatía congénita.
En ese momento se da la orden médica para que la beba permanezca sedada y se solicitó supuestamente el mencionado traslado, se informa que debía practicarse una urgente cirugía en el corazón. Se informa que haciendo una cirugía podría tener una mejor calidad de vida, y que solo le trabajaba según sus dichos, una cavidad del corazón por donde circulaba la sangre oxigenada y sin oxigenar.

c) Así transcurre hasta el lunesXXXXdía en que todavía por la mañana no se había efectivizado el traslado de la menor, se hicieron infructuosas averiguaciones por ante la Obra Social demandada y su prestadora, a los efectos de determinar cuando se realizaría el traslado de la menor a los fines de practicar la urgente intervención quirúrgica ordenada por los cardiólogos intervinientes.
Se informó que se estaba aún evaluando la posibilidad de trasladarla y donde. Se hablo del Hospital XXX, pero no se dieron precisiones.
La salud de la menor se deterioraba minuto a minuto y todavía pendían los trámites administrativos y burocráticos que hicieron que llegara al final de su corta vida antes de los esperado por los mismos médicos intervinientes.
Por la tarde, de ese mismo día estos peticionantes entraron en desesperación al ver alrededor de las 16.00 horas a su hija despierta, muy nerviosa, y sin la sedación ordenada por la cardióloga, cuyo fundamento era justamente que el corazón bombeara menos o tuviera un trabajo menor.
Por el contrario la misma se encontraba, despierta, taquicáridica, y llorando.
Al preguntarles estos peticionante porque no se encontraba dormida como lo indicó el tratamiento sugerido para la lesión cardíaca, le dijo que “no hacía falta” e indica a la enfermera “que le ponga el chupete”, trágicamente, como si ello fuera una solución médica a la cardiopatía congénita de la menor.
Por supuesto en ese estado la hija fallecida de los suscriptos no podía de ninguna manera sostenerlo con su boca, rechazándolo.
Alrededor de las 17.30 aproximadamente, esta parte temía lo que iba a suceder, la menor se moría, y la misma se encontraba sin la atención requerida para ese momento no habiéndose hasta ese instante tenido rastros del traslado y de la cirugía ordenada.
Ante la desesperación este parte fue con otra mamá que se encontraba también con su hijo internado, pero le dijeron a través de su secretaria que estaba en una reunión y que no las podía antender.
A las 17.40 la menor fallece, nadie se presenta a dar explicaciones.
El jueves XXXse averiguó en el Hospital XXXX que la prestadora de la obra social ni la prestadora demandadas, no solicitaron el traslado ordenado por los médicos intervinientes en forma urgente.
El viernes XXX, se informó en el Hospital XXX que se habia autorizado dos traslados el día 27/10 por la mañana toda vez que había lugar, traslado que nunca se efectivizó ni se informó a esta parte que su hija se encontraba en condiciones de ser trasladada y en consecuencia operada de urgencia.
Su vida se le fue esperando la conclusión de las interminables cuestiones burocráticas superfluas, antepuestas por los accionados a la verdadera y debida prestación médico asistencial, dado la impericia, y negligencia en su accionar, siendo asimismo violatoria del deber de información que todo paciente tiene.
Se violó asimismo la garantía constitucional del derecho a su salud, y se le quitó la chance de tener una digna, al menos una vida.

d) Todo esto es material de un proceso posterior, cuyo éxito depende en gran medida de la efectivización de los secuestros y pedido de informes solicitados, por lo que solicitamos que en el mejor entendimiento de V.S. de los que es justo, haga lugar a las mismas.
En consecuencia de los hechos antes expuestos surge claramente la falta de diligencia en la prestación médico asistencial, mala praxis médica y deber de información de la accionada por lo que resulta imprescindible contar con las historias clínicas mencionadas y los informes requeridos por la presente, razones por las cuales se solicita lugar a las presentes medidas cautelares.

III.
RESERVA.
Que teniendo solicitamos la reserva de las presentes medidas cautelares por secretaría, las cuales solo podrán ser examinadas por la parte actora, y sus letradas.

IV.-
MEDIDAS CAUTELARES.
Con relación a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares aquí solicitadas, se encuentra suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho invocados por estos peticionantes, toda vez tal como surge de la documental adjunta se acredita el nacimiento y posterior fallecimiento de nuestra hija menor XXX, resultando de vital importancia contar con las historias clínicas antes mencionadas ya no se cuenta con ningún estudio efectuado a la misma.
Que por su parte la verosimilitud del derecho invocado se ve acreditado asimismo por el nacimiento de la menor --acreditado con la partida de nacimiento que en original se acompaña al presente - así como también la correspondiente partida de defunción adjunta.
Asimismo, tal como se indicara precedentemente, se adjunta algunos estudios médicos de la menor referentes a los monitoreos fetales efectuados previo al nacimiento de la misma. Que estas son las unidas piezas que estas partes tienen en su poder por lo que se requieren indefectiblemente contar con los antecedentes médicos que acrediten la causa del inminente fallecimiento de la menor.

Es evidente también el peligro en la demora, toda vez que se producirían consecuencias irreversibles en la reparación integral a esta familia, por la tragedia ocurrida, en caso de que se produzca la eventual destrucción y/o modificación de las piezas a secuestrar, por lo que la producción de estas medidas en el juicio a efectuarse pudiera tornarse ilusoria, imposible o dificultosa, tornándose ilusorios los derechos de estos peticionantes como consecuencia, tanto desde el aspecto civil por reparación de daños y perjuicios como el penal por la investigación de los supuestos delitos cometidos por homicidio culposo y abandono de persona de nuestra hija muerta a los cinco días de nacida.

La contracautela deberá entenderse otorgada con la suscripción del presente.
En consecuencia, encontrándose acreditados los extremos antes invocados, se solicitan las presentes medidas cautelares:

a) SECUESTRO CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA .
Se solicita se designe oficial de justicia de la zona que corresponda, a los fines de que se constituya en el domicilio deXXXcon domicilio en la calle XXXde la Capital Federal, a fin de proceder al secuestro de todos los antecedentes médicos y administrativos relativos a las internaciones, tratamientos indicados y estudios realizados, referidos a los procesos de pre parto, parto y post parto de la accionante XXX y su hija menor fallecida XXXX.
Que a dichos fines el libramiento de mandamiento de secuestro, con habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter urgente ( art. 221 del CPCC.) dejándose constancia que el oficial de justicia se encuentra autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios y/o solicitar los servicios de un cerrajero en caso de resultar necesario, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de reticencia o demora en el cumplimiento por cada día de retardo, considerando solidariamente responsables del pago de la multa a imponerse, a los directivos y/o interventores que sean responsables de la conducción del ente.
Asimismo se haga saber lo dispuesto en el art. 388 del C.P.C.C. respecto a la negativa en la entrega de documentación en poder de una de las partes como constitutiva de una presunción en su contra.

b)
SECUESTRO . Se solicita se designe oficial de justicia de la zona que corresponda, a los fines de que se constituya en el Sanatorio de la Unión Obrera Metalúrgica sito en XXXXX, perteneciente a la Obra Social XXXXX. aquí demandada, a fin de proceder al secuestro de las siguientes historias clínicas:
a) Pertenecientes a la accionante XXXXX, concernientes a los procesos de embarazo, y post parto.
b) Pertenecientes a la hija menor fallecida de los suscriptos XXXX, referentes a los tratamientos indicados, y causas del inminente fallecimiento de la menor hija de estos suscriptos, y si de este consta alguna solicitud de traslado a la misma a los Hospitales XXXX
Que a dichos fines el libramiento de mandamiento de secuestro ley 22.172, con habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter urgente ( art. 221 del CPCC.), bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de reticencia o demora en el cumplimiento por cada día de retardo, considerando solidariamente responsables del pago de la multa a imponerse, a los directivos y/o interventores que sean responsables de la conducción del ente.

Asimismo se haga saber lo dispuesto en el art. 388 del C.P.C.C. respecto a la negativa en la entrega de documentación en poder de una de las partes como constitutiva de una presunción en su contra.

c)
SECUESTRO. Se solicita se designe oficial de justicia de la zona que corresponda, a los fines de que se constituya en el Hospital XXXXX, sito en la calle Ramón XXXXX Provincia de Buenos Aires, a fin de proceder al secuestro de las siguientes historias clínicas:
a) Pertenecientes a la accionante XXX, concernientes al proceso de parto.
b) Pertenecientes a la hija menor fallecida de los suscriptos XXXX referentes al nacimiento, tratamientos indicados.
Que a dichos fines el libramiento de mandamiento de secuestro con habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter urgente ( art. 221 del CPCC.), bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de reticencia o demora en el cumplimiento por cada día de retardo, considerando solidariamente responsables del pago de la multa a imponerse, a los directivos y/o interventores que sean responsables de la conducción del ente.
Asimismo se haga saber lo dispuesto en el art. 388 del C.P.C.C. respecto a la negativa en la entrega de documentación en poder de una de las partes como constitutiva de una presunción en su contra.

d) Asimismo se proceda al urgente libramiento de los siguientes oficios :
1) Hospital xxxde la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle xxxx de la Capital Federal, a los efectos de que informen si la Obra Social demandada solicitó y si se autorizó por parte de la entidades oficiada, el urgente traslado de la menor xxxx a los fines de practicar la intervención quirúrgica alguna o a los fines de que tratamiento, y con que fecha fue realizado el pedido y autorización de traslado.
2) Hospital cccc, sito en ccccde la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que informen si la Obra Social demandada solicitó y si se autorizó por parte de la entidades oficiada, el urgente traslado de la menor xxxx a los fines de practicar la intervención quirúrgica alguna o a los fines de que tratamiento, y con que fecha fue realizado el pedido y autorización de traslado.
3) Sanatorio de la xxxx, sito en xxxx de Avellaneda, perteneciente a la Obra Social Oxxxxaquí demandada a los efectos de que informen se solicitó y si se autorizó el urgente traslado de la menor xxxx a los fines de practicar la intervención quirúrgica alguna o a los fines de que tratamiento, y con que fecha fue realizado el pedido y autorización de traslado, y a que instituciones fue dicho traslado solicitado.
Se deja constancia que queda autorizados para el diligenciamiento de los mandamientos de secuestro y oficios antes solicitados en los términos de las presentes medidas cautelares, las Dras. xxxxx

V.-
DESGLOSE.
Que solicita la certificación y posterior desglose de los originales de partidas de nacimiento y defunción de la menor a los efectos de su presentación por autoridades competentes, que otorgan los subsidios correspondientes por nacimiento.




PETITORIO.
Por lo expuesto de V.S. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados, parte y por constituido el domicilio legal indicado,
2) Se tengan presentes los hechos expuesto,
3) Se haga lugar a las presentes diligencias preliminares ordenándose los secuestros y libramiento de oficios antes indicados.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA